Yo plagio
tú plagias
él plagia
nosotros plagiamos
vosotros plagiáis
ellos plagian
Quizá venga bien que refresquemos un poco la memoria y recordemos qué es eso del plagio :
Plagio
(Del lat. plagiāre).
1. tr. Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.
Es decir, presentar un trabajo realizado por otra persona como si fuera propio, normalmente para conseguir algún tipo de recompensa (calificación académica, dinero, prestigio, etc.) y, todo ello, sin citar al verdadero autor y propietario de los derechos sobre la obra. Se trata de un delito (cuando interviene ánimo de lucro) tipificado en la ley de propiedad intelectual de prácticamente cualquier país civilizado. Por cierto, un «delito» es una de esas cosas por las que un juez te puede mandar a la cárcel.
El plagio es una grave vulneración de los derechos del autor y un importante des-incentivo para la creación de obras. ¿Para qué te vas a matar haciendo un trabajo decente si otro puede conseguir el mismo o mejor resultado sin hacer nada, y en menos tiempo?. Además, el plagio también atenta contra los destinatarios de la obra plagiada, pues se trata de una tentativa de fraude, engaño o como lo quieras llamar.
Esto viene a cuento de la creación de una plataforma contra el plagio en la universidad , promovida desde la UGR. El plagio y, sobre todo, la complacencia de la comunidad universitaria y científica con este tema está llegando a unos extremos verdaderamente preocupantes. El respeto por la autoría, que a mi entender, es la única parte de la LPI (Ley de Propiedad Intelectual) que tiene sentido, ha pasado de moda. Hoy día si no copias es que eres tonto, no puede haber otra explicación. Y es que resulta de los más rentable: esfuerzo mínimo y resultado probable de éxito, y todo sin ninguna consecuencia.
La plataforma no solo se preocupa de combatir la copia en exámenes, prácticas o trabajos de alumnos. El plagio va mucho más allá, se copian impunemente artículos científicos, proyectos fin de carrera, tesis doctorales, y prácticamente cualquier cosa, no hay límite… ni consecuencia.
[EDITADO]
Por si hay dudas: Artículo 270 del código penal, LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Dice (y cito):
Nonagésimo quinto. Se modifica el artículo 270,
que queda redactado como sigue:
1. Será castigado con la pena de prisión de
seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses
quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero,
reproduzca, plagie, distribuya o comunique públi-
camente, en todo o en parte, una obra literaria,
artística o científica, o su transformación, interpre-
tación o ejecución artística fijada en cualquier tipo
de soporte o comunicada a través de cualquier
medio, sin la autorización de los titulares de los
correspondientes derechos de propiedad intelec-
tual o de sus cesionarios.
Fuente: BOE nº283 41857
[EDITADO]
Me comentan, con razón, que no he puesto la referencia de la definición de plagio. Mis disculpas, nada más lejos de mi intención plagiar a la RAE. Ya he puesto el enlace. La falta de costumbre, ya se sabe… :-)